El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 37/2019, introduce modificaciones en las alícuotas de los derechos de exportación para productos agropecuarios.

Los principales puntos son los siguientes:

  • Se elimina el tope de $ 4,00 cuatro pesos por dólar en el cálculo que se hacía para pagar el derecho correspondiente.
  • Se mantiene el tope de $ 3,00 tres pesos por dólar para las mercaderías incluidas en las posiciones NCM del anexo I de la misma norma.
  • Se modifica el derecho de exportación a 9 %, para las mercaderías incluidas en las posiciones Nomenclatura Común Mercosur (NCM) del anexo II de la norma.
  • No se ha derogado el artículo 1 del decreto 793/18, por lo que a las posiciones que no estén incluidas en los anexos I y II, les correspondería un derecho del 12 %.
  • Siguen vigentes los decretos 280/19 y 335/19, que permitían a las pymes no tributar estos derechos si exportaban más que el año anterior, hasta u$s 600.000 y si no exportaron respecto al ejercicio anterior, hasta 300.000 dólares de FOB, a partir de superar esos montos, comenzarían a pagar derechos.

Para acceder al Decreto 37/2019 y sus anexos, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)