Acercamos información referida a la batería de medidas económicas que impulsó el Gobierno Nacional en medio de la crisis por el coronavirus.

MORATORIA. Se postergó  plazo dispuesto por el artículo 8 de la ley 27.541 para el acogimiento a la moratoria dispuesta por la mencionada ley. El nuevo plazo máximo para realizar la adhesión a la moratoria será el 30/06/20.

MONOTRIBUTO. Se suspenden hasta el 1/4/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. (NOTA WEB: AFIP suspende las exclusiones y bajas del monotributo

ALQUILERES: Se congelaron los precios de los alquileres y se prorrogaron los contratos de locación de los siguientes inmuebles (entre otros):

  • De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

CERTIFICADO PARA CIRCULAR: “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Dicho certificado tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, y es renovable.

ARCHIVO 👉 PDF con información sobre las líneas de crédito de la emergencia provincial

 

SE ESTÁN ESPERANDO, LAS PROMETIDAS MEDIDAS RELACIONADAS CON MONOTRIBUTISTAS (categorías superiores a “A” y “B” Y AUTÓNOMOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA “REPRO” (para el pago de salarios).

TAMBIÉN SE ESPERAN RESPUESTAS A LOS RECLAMOS POR LA APERTURA DEL CLEARING BANCARIO DEBIDO A LOS SERIOS INCONVENIENTES QUE ESTO GENERA.

 

Fuente: FECECO – Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe