Informamos lo que se dispuso a través del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia para las empresas.
Mediante la sanción del decreto 329/2020 se dispuso:
1- La prohibición de los despidos sin justa causa (art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
2- La prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (arts. 218 y ss. LCT) por el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
3- Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
4- La sanción prevista para el caso de despidos en contravención a lo dispuesto es la ineficacia del despido o la suspensión, es decir que dichos actos no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
5- El plazo de las prohibiciones rige a partir de la publicación del DNU en el Boletín Oficial y durante 60 días corridos. No alcanza a los despidos o suspensiones dispuestos con anterioridad.
6- La excepción del art. 223 bis de la LCT. Este artículo se refiere al carácter no remunerativo de las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente. En este sentido se entiende que el decreto permite este tipo de suspensiones en las cuáles se asigna una prestación no remunerativa compensando la suspensión por no prestar el débito laboral.
7- El DNU no prohíbe ni suspende otras causales de extinción del contrato laboral, entre las que se pueden destacar: renuncia del trabajador (art. 240 LCT), acuerdo de partes (art. 241 LCT), justa causa (Art. 242 LCT), abandono de trabajo (art. 244 LCT), entre otras.
8- El DNU tampoco prohíbe las suspensiones por causas disciplinarias.
9- En cuanto a la sanción (pérdida de efectos de la suspensión o despido), habilitaría al trabajador a exigir los plenos efectos del contrato laboral y, ante su eventual incumplimiento, colocarse en situación de despido indirecto.
10- Por último, ante una situación de despido indirecto, el decreto 34/2019 que dispone la doble indemnización en caso de despidos sin causa. Dicha norma rige hasta el 10/06/2020 y no abarca a los contratos de trabajo celebrados después del 13 de diciembre de 2019.
Fuente: FECECO – Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe