Presentamos los pasos a seguir para poder solicitar los créditos a tasa 0% para los monotributistas de las 11 categorías. Este beneficio tiene un alcance de 450.000 trabajadores autónomos.
Resulta importante destacar que, el préstamo no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor. La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.
Los préstamos serán brindados por medio de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas y, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) serán los encargados de esta iniciativa. Los contribuyentes podrán tramitar su clave fiscal hasta el jueves 30 de abril.
Desde el portal de la AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico. Luego, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre y cuando, se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Además, no habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente. La devolución del mismo será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.
Finalmente, los trabajadores que quieran acceder al préstamo deberán cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la decisión Administrativa 591/2020:
– Estar inscriptos en alguna categoría del monotributo (quedan afuera aquellos de las categorías A y B que percibieron el IFE).
– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
– No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado:
– En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
– Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Para más información contactarse con el correo electrónico financiamiento@came.org.ar
Para acceder al Anexo 1 de la Decisión Administrativa 591/2020, haga clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)