A través de la Decisión Administrativa 721/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación publicó modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Entre ellas, se pueden mencionar las siguientes:
- Nuevas empresas podrán acogerse al plan: fábricas de productos alimenticios y medicinales; y también las vinculadas con las economías regionales.
- Empresas con inicio de actividades en el año 2019: se cambia el período de medición que va del 12/11/2019 al 12/12/2019.
- Se contempla el caso de empresas de servicios esenciales que pudieron continuar su actividad durante la cuarentena, pero han tenido una baja sensible de sus facturaciones.
- Se aprueba el otorgamiento de beneficios a empresas de más de 800 empleados.
- Se flexibiliza el requisito de menor facturación real al aceptarse el otorgamiento de beneficios hasta un incremento nominal del 5%, y se incluyen en los beneficios para autónomos y monotributistas a los profesionales que contribuyen a cajas profesionales provinciales.
Estas medidas habían sido requeridas por nuestra Entidad en varias notas enviadas a las autoridades, considerando de vital importancia que se flexibilice el acceso al Programa para todas las empresas del sector comercio y servicios en el marco de la emergencia sanitaria que estamos atravesando.
Departamento de Comercio Interior
Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios