Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4841/2020, eliminó desde el 1 de noviembre la caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que había creado en septiembre de 2019 a través de la Resolución General 4568.
Cabe recordar que hasta ahora los contribuyentes que no tenían Certificado MiPyme, pero no superaban los topes de facturación de la Resolución 220/2019 y no se encontraban comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa AFIP en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, eran incluidos dentro de esas categorías potenciales.
A partir de esta resolución, dichas empresas deberán solicitar el certificado MiPyme, pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
La medida establece “un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito”.
En las consideraciones, AFIP justifica la resolución afirmando que para estos sujetos corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias del organismo.
Para acceder a la Resolución General 4841/2020, clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)