Informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 7363, lo que deberán hacer las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar.
Dichas entidades deberán:
- Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS –indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS.
- Arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso A.
- Notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este punto.
Esta medida deberá estar implementada desde el 1° de diciembre de este año.
De esta manera se uniforma el sistema y da lugar a la circulación de menos efectivo por parte del público, mayor seguridad y mejora en la operatividad de los comercios al tener que manipular menor cantidad de efectivo (papel moneda).
En conclusión, se asoma un escenario en el que la utilización de dinero digital será de uso corriente del mismo modo que como lo señalamos en otras oportunidades la utilización de los e-cheq avanza sobre el formato papel.
Para acceder a la Comunicación “A” 7363, haga clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)