Informamos que el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.653 en la cual se condona a las pequeñas y medianas empresas las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y que sean inferiores a cien mil pesos ($ 100.000).
De esta manera, la normativa establece en el artículo 1 inciso “B” la eximición de deudas en las “micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación”.
Además, la Ley establece que las pymes pueden ampliar la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. En este caso para las medianas empresas de los tramos 1 y 2 el capital que pueden regularizar es el del 35% del adeudado.
A su vez, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Nuevamente, las medianas empresas de tramos 1 y 2 tiene una posibilidad de realizar el pago hasta 60 cuotas.
Finalmente, la tasa de interés para las mismas fija hasta el 2 por ciento mensual durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Para conocer más y acceder a la Ley 27.653, haga clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)