Las medidas alcanzan a los usuarios que no pudieron abonar el consumo de energía eléctrica durante la pandemia de coronavirus.
La Empresa Provincial de la Energía (EPE) anunció medidas de contención para aquellos usuarios que no pudieron abonar el consumo de energía eléctrica durante el transcurso de la pandemia de coronavirus. Habrá convenios especiales de financiación de deuda. Los beneficios se dan en el marco de un decreto nacional para paliar la situación de determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales.
Las medidas vienen en sintonía con los planteado por Fececo días pasados (VER: FECECO realizó presentaciones a la EPE ) en donde expresábamos: “En primer término se solicitó considerar la situación de usuarios de todos aquellos rubros que, siendo los últimos en retomar la actividad, han estado más de 18 meses inactivos y que el inicio de actividades represente un punto de partida para su normalización que demandará un prolongado período de tiempo. En estos casos existen numerosos usuarios que presentan deudas por el servicio para las cuales se ha requerido la instrumentación de planes de pago que faciliten la normalización de las mismas”.
A tal efecto, el presidente de nuestra entidad, Eduardo Taborda, manifestó: “Nos hemos reunido en varias oportunidades con Mauricio Caussi, titular de la EPE, y siempre los encuentros han dado sus frutos. Podemos afirmar que no solo fuimos escuchados, sino que TUVIMOS RESPUESTAS POSITIVIAS A NUESTROS PEDIDOS”, y agregó: “Sabemos que esto no soluciona los problemas de fondo, pero son guiños de la empresa, que parece entender la cruel realidad que atraviesan muchas empresas en la Provincia”.
Las actividades que comprende el decreto son las cooperativas de trabajo / empresas recuperadas por los empleados; instituciones de salud, públicas y privadas (afectadas en la emergencia); clubes; gimnasios; fútbol 5, paddle; canchos de tenis; centro de jubilados; asociaciones vecinales centros y salas culturales; salones privados de eventos, otros salones de Juegos infantiles: peloteros; confiterías bailables; sociedades de fomento; consorcios de galerías comerciales y locales que la componen; centros de convenciones; transportes escolares, empresas con permiso para realizar servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional (listado de la Secretaría De Turismo y Transporte); talleres: escuelas de conducción jardines maternales; academias de idiomas gimnasios; escuela de danzas o artes marciales, pilates; hoteles, moteles alojamientos, cabañas, bungalows; hostal; restaurantes, bares y agencias de turismo.
BENEFICIOS
Las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.
CONVENIOS ESPECIALES
Los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 cuotas mensuales sin intereses.
Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la constancia de inscripción de Afip que lo acredite.
No obstante, para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPE.
ACLARACIÓN
Solamente se podrán incluir a este Plan de Regularización de Deuda, liquidaciones por consumo de energía eléctrica impagas. Las cuotas de convenio vencidas y otros conceptos, no podrán incorporarse a esta medida.
👉 Ver el cuadro oficial de resoluciones enviado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE)
Fuente: FECECO