Comenzó la recategorización para monotributistas, que se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio. Además, la CAME informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso nuevos montos a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales.

Monotributo: Recategorización. Lo que hay que saber para evitar problemas

Hay tiempo hasta el 29 de julio para recategorizarse, pero hay mucho errores, a prestar atención.

Con numerosos errores en el sistema de AFIP, desde el lunes comenzó la recategorización para monotributistas, que se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio.

Beneficios para monotributistas

Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo.

Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

Nuevas tabla 2022

Las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización.

Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías:

CATEGORÍA INGRESOS ANUALES
A $ 748.382,07
B $ 1.112.459,83
C $ 1.557.443,75
D $ 1.934.273,04
E $ 2.277.684,56
F $ 2.847.105,70
G $ 3.416.526,83
H $ 4.229.985,60
I $ 4.734.330,03
J $ 5.425.770,00
K $ 6.019.594,89

Descargar tabla completa.

La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

Beneficios

Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

Cuando los distintos parámetros analizados (Ingresos, Consumo de Energía, Alquileres o la superficie afectada) superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Importante para tener en cuenta!

Recuerde que los ingresos analizados son los últimos 12 meses, para este caso será de julio 2021 a junio 2022.

Errores de AFIP

A veces la información que pone a disposición la AFIP puede ser incorrecta, por lo tanto nunca se fien de esos datos, realicen el recuento de la facturación para el período.

Herramientas

Una herramienta con la que se ahorra mucho tiempo para controlar los 12 meses de facturación es el Servicio Mis Comprobantes de DASA Contable, que permite ver todo el año de facturación y bajarlo en excel.

Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

¿Cuándo se paga la nueva categoría?

En caso de recategorizar, los cambios surgidos de la recategorización impactan en agosto.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

¿Cómo se realiza la recategorización?

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  3. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.
  4. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.
  5. Imprimir nueva credencial.

¿Cuándo y cómo se realiza el pago?

El pago mensual del monotributo para el mes de julio se extiende, de forma excepcional, hasta el día 27.

El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.

¿Qué sucede si el contribuyente abonó la cuota mensual antes de que estén operativos los beneficios de la exención del componente impositivo?

Los monotributistas de las categorías A y B que gocen del beneficio de la exención del componente impositivo podrán reafectar la diferencia del monto abonado para otro período.

¿Qué sucede con los excluidos al 30 de junio?

Si superaron algunos de los parámetros, quedarán excluidos, tengan en cuenta que la nueva tabla se aplica desde el 1° de julio 2022, por lo tanto, hasta el 30 de junio pasado se aplica la anterior tabla.

Lamentablemente, no está previsto que para esos casos se aplique la nueva tabla.

 

Fuente: FECECO

 


Se actualiza el importe que obliga a identificar a consumidores finales en la facturación

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso nuevos montos a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales, de acuerdo con el siguiente esquema:

– cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 pesos y su receptor sea un consumidor final;

– cuando el importe de una factura sea igual o superior a $21.505 pesos y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el IVA, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Para acceder a la comunicación de la AFIP, haga clic aquí.

 

Fuente: CAME