La AFIP, junto a la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo, publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta 5301/2022. A continuación, se presentan un resumen con los puntos principales de la misma.


1 – Las personas jurídicas empleadoras del sector privado que estén inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, que a su vez reúnan otra clase de requisitos, podrán acceder a un beneficio respecto del pago de las contribuciones patronales.

2 – El beneficio se gozará a partir de la inscripción en el registro mencionado anteriormente y hasta el 31 de diciembre de 2027.

3 – Los beneficios son:

a – Reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores, cuando el empleador sea MiPyme.

b – Para el resto de los beneficiarios, una reducción del 70%, cuando los empleadores se dediquen a servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos, entre otros.

4 – El registro aplicara una cierta cantidad de códigos de identificaciones de los empleadores.

5 – Para los empleadores identificados como “537 – Registro Bienes de Capital- Decreto 379/01 y 209/22-PYME” prevalece el beneficio de esta resolución (punto 3a).

6 – Para los otros beneficiarios que apliquen a otro beneficio podrán optar por alguno de ellos.

7 – Se podrá rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social por periodos devengados a partir del mes siguiente al de la fecha de inscripción que indique la secretaria de industria y desarrollo productivo, hasta el último día del mes siguiente de la inscripción.

 

Fuente: ADIMRA