La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la forma y demás aspectos necesarios para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente, registrado ante la AFIP al 17/12/2022, puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 dispuesta por el DNU 841/2022 y diferir el pago del mismo.

Por otra parte, la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

A los fines de ejercer la solicitud deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web”  del organismo, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

La medida fue publicada a través de Resolución General 5312/2023 .

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)