La Secretaría de Comercio e Industria introdujo modificaciones en la normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para los consumidores.

A continuación, se detallan los requisitos que deberá cumplir toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

a) La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

Dicha información, así como también, cuando corresponda, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser informadas en la publicidad, en las siguientes condiciones:

  1. Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
  2. Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la pantalla y con un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) de permanencia continuada.
  3. Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

 b) Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

c) La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

La información referida a la página web deberá ser brindada a través de la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, CONSULTE EN…”; en tanto que la mención, en su caso, a la línea telefónica deberá ser: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.

La referencia a la página web y/o línea telefónica difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general, deberá ser proporcionada dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando no menos del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total del aviso, con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación y de manera que permita su clara lectura.

En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) continuos.

Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el inciso b) deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores.

En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.

La línea telefónica mencionada deberá estar disponible los días y en el horario en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios.

Por otra parte, cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio deberá contener, asimismo, la siguiente información:

a) Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y, conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por la Resolución N° 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

b) Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.

Esta última información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, conforme lo determinado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Por último, el medio donde esté disponible la información exigida en el Artículo 3º del Decreto N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2017, deberá ser una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, excepto la expresión “Sin obligación de compra”, que deberá consignarse en la pieza publicitaria tal como lo dispone la normativa aludida. Serán de aplicación los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente medida, dependiendo del medio donde la publicidad de la promoción sea realizada.

La medida entrará en vigencia dentro de los próximos 30 días y fue publicada a través de la Resolución N° 12/2024.