La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, y hay prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas.
AFIP: Se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
En este sentido, la Resolución General N° 5545/2024 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.
Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
En línea con esta medida, por medio de la Resolución General N° 5547/2024 , con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Solicitado por la CAC: Prorroga para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas
Estimado socio,
En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de Resolución General 5548/2024 , prorrogó el plazo para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y cedular del período fiscal 2023 de las personas humanas y sucesiones indivisas.
La norma estableció un plazo especial y excepcional para el pago del saldo del gravamen correspondientes. A continuación, el detalle:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 18/09/2024, inclusive | 19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 19/09/2024, inclusive | 20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 20/09/2024, inclusive | 23/09/2024, inclusive |
Además, dispone un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Cabe señalar que, mediante una nota enviada el pasado 7 de julio a la titular de la AFIP, Dra. Florencia Misrahi, la CAC había solicitado la prórroga del vencimiento para los tributos mencionados.
Fuente: CAC