La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 5577/2024, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y reglamentado recientemente por el Decreto N° 847/2024.
Quedarán comprendidos en el mencionado régimen, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión
Dicho régimen busca regularizar las relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto), para ello propone una condonación de deudas por aportes y contribuciones patronales devengadas hasta el 31 de julio de 2024 y la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL).
La deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, podrá ser condonada en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley N° 25.300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley N° 25.300”, y entidades sin fines de lucro: 90%
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley N° 25.300”: 80%
3.- Demás empleadores: 70%
Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
Fuente: FECECO