En uso de lo dispuesto por la Ley Nacional 27.399, el Gobierno Nacional decretó que los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre sean DIAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS.

La diferencia con lo que se disponía en años anteriores, en los cuales los días puentes turísticos se decretaban feriado nacional, es que en 2025 los empleadores privados definirán la actividad a desarrollarse en esos días. En caso de resolver no tener actividad el empleado no concurrirá al lugar de trabajo y no sufrirá descuento por ello, en tanto que si se resuelve por tener actividad normal el empleado tendrá que concurrir como un día normal sin tener un cobro adicional.

Esta decisión satisface lo gestionado permanentemente desde Fececo sobre la necesidad de ahorrar costos tanto a quienes tienen comercios en zonas turísticas como a los que no, pues la decisión de trabajar en esos días representaba un costo extra importante.

Fuente: FECECO

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