Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4805/2020, establece que las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive.

Los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

A su vez, las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

Además, el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.

De esta manera, el Gobierno mantendrá el mismo esquema con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada, destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019, puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.

Para acceder a la Resolución General 4805/2020, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)