Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4755/2020, extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La normativa instrumenta la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido mediante el Decreto 569/2020. Asimismo, establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
Cabe destacar que la Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. La iniciativa vigente contempla un plazo de regularización de hasta 10 años, la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado MiPyme vigente otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Para acceder a la Resolución General 4755/2020, clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)