La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5157/2022 estableció una prórroga para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley de Alivio Fiscal. Dicha Ley tenía por objeto acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica.
- Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo . La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
- Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo. La primera cuota vencerá el 16 de abril y las subsiguientes los días 16 de cada mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo.
- Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Por otro lado, en el marco de la emergencia ígnea la AFIP resolvió establecer para las localidades o departamentos afectados un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas, el pago de obligaciones y otros beneficios. La norma fue publicada en la RG 5158/2022.
Fuente: Depto. de Comercio Interior – Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)