La Resolución General 5431 de AFIP modifica la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas.
Esta medida también incluye a las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” -todo ello de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias.
De esta manera AFIP suspende el aumento en las tasas de interés de los planes de pago de la Moratoria 2020 que se debían actualizar según la tasa BADLAR con las cuotas de octubre, hasta abril 2024. En este sentido, la medida modifica la actualización de la tasa de interés que tenían los planes de pagos incluidos en la moratoria que votó el Congreso Nacional en abril del año pasado.
Se establece que dicha actualización se realizará cada 12 meses, en sustitución de la adecuación semestral prevista anteriormente.
Esta iniciativa tiene como finalidad propender a la recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes de empleo, en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura.
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Fuente: Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y otras actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO)