Informamos que la AFIP habilitó el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” para que las micro y pequeñas empresas puedan obtener el beneficio de las amortizaciones aceleradas por las inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Aquellos contribuyentes que soliciten la amortización acelerada deberán contar con el alta en el impuesto a las Ganancias, no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y tampoco deberán tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, entre otros requisitos.

Además, deberán presentar un informe especial extendido por contador público independiente, que deberá ser validado por el profesional. Para hacerlo deberá ingresar con su propia clave fiscal al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, opción “Contador Web – Informes Profesionales”. La presentación se podrá realizar hasta el último día del mes anterior al del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Por último, los contribuyentes que no cumplan con el procedimiento establecido deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias en las cuales ejercieron la opción de amortización acelerada de los bienes, e ingresar, de corresponder, la diferencia de impuesto resultante más los intereses y multas que correspondan.

La medida fue publicada mediante la Resolución General 4971/2021 y es uno de los beneficios previsto en la Ley 27.562 de la Moratoria 2020.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)