El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto 438/2023 (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado (hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $ 25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto (vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes).

A continuación se detallan todos los puntos del decreto, así como su texto completo.

• Se establece el pago de una ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA para los siguientes grupos de trabajadores:

  • Sector Privado (Régimen General, Construcción, Agrarios y otros): hasta $ 60.000
  • Sector Público Nacional: hasta $ 60.000
  • Servicio Doméstico: hasta $ 25.000

• Forma de pago:

En DOS CUOTAS con los salarios devengados en agosto y septiembre:

  • Pago de agosto: se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
  • Pago de septiembre: junto al recibo de ese mes.
  • Será proporcional a la jornada trabajada (conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso).

Requisito de ingresos: la asignación se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 (o el monto proporcional, para jornadas inferiores).

Determinación del importe a pagar (mensual):

Sector público y privado:

  • Salarios netos inferiores o iguales a $ 370.000: $ 30.000 por mes
  • Salarios netos superiores a $ 370.000 e inferiores a $ 400.000: Hasta $ 30.000 por mes (Diferencia entre $ 400.000 y sueldo neto)

Servicio doméstico:

  • Salarios netos inferiores o iguales a $ 387.500: $ 12.500 por mes
  • Salarios netos superiores a $ 387.500 e inferiores a $ 400.000: Hasta $ 12.500 por mes (Diferencia entre $ 400.000 y sueldo neto)

• Absorción con acuerdos salariales: las asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.

Beneficios para Micros y Pequeñas Empresas: las asignaciones podrán computarse a cuenta del pago de las contribuciones patronales (SIPA, INSSJyP, FNE y RAF):

  • Micro: se podrá computar el 100% de las asignaciones abonadas.
  • Pequeñas: el 50%
  • Es requisito contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

• Beneficios para Empleadores del Servicio Doméstico: Aquellos empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000 y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto.

• Otras disposiciones:

Se encomienda a la AFIP, a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los Monotributistas comprendidos en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

Se encomienda a la AFIP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.

• Vigencia del Decreto: 31/08/2023

 

Fuente: Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y otras actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO)