La entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal será para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Santa Fe, entre otras.

Por razones operativas producto del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de la pandemia desatada a nivel mundial por el COVID-19, la provincia de Buenos Aires se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento al cronograma estipulado por la Resolución General 5/2019, por lo que la Comisión Arbitral entiende que resulta necesario disponer que la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal establecida por la Resolución General N° 3/2020 –1° de junio de 2020– será para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, quedando excluida la Provincia de Buenos Aires.

Es por ello que la Comisión Arbitral dictaminó sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe”.

 

Fuente: Departamento de Comercio Interior