Compartimos con nuestros asociados un instructivo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que detalla los pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MiPyme.
Tener en cuenta que dicha inscripción, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, detallamos algunas de las medidas a las que pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales:
- Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
- Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPymes en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
- Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPymes tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Para acceder al instructivo CLIC ACÁ.
Fuente: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO)