Informamos que el Gobierno Nacional estableció, mediante la Decisión Administrativa 897/2020, la obligatoriedad de realizar nuevamente el “Certificado Único Habilitante”.


Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.

Es importante destacar que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19” deberán llevar adelante el trámite de igual manera.

Para tramitar dicho certificado se debe inscribir aquí.

Para acceder a Decisión Administrativa 897/2020, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)