Mediante el Decreto 413/2021, el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

También prorrogó hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Por último, y como en las anteriores extensiones de la medida, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)