Ante lo dispuesto por la Resolución 3561 de AFIP que dispone el cambio de controladores fiscales por dispositivos de nueva tecnología, FECECO solicitó al Ministerio de la Producción interceda ante la AFIP a los fines de lograr una prórroga para poder cumplir con dicha exigencia. Además, el ministro de economía de la provincia, Walter Agosto recibió al Consejo de Entidades Empresarias y de la Producción de Santa Fe. En representación de FECECO asistieron el Sr. Eduardo Taborda -Presidente- y Lenadro Aglieri -Secretario-.
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Fececo junto al Ministro de Economía de la Provincia: Walter Agosto recibió al consejo de entidades empresarias
El encuentro se mantuvo por un pedido del Consejo de Entidades Empresarias y de la Producción de Santa Fe, de la cual Fececo es parte, y contó con la participación de un amplio espectro del sector económico de la Provincia.-
Por nuestra Federación participaron el Sr. Eduardo Taborda -Presidente- y Lenadro Aglieri -Secretario-, y junto a otras entidades referentes de pymes comerciales y de servicios, se plantearon temas de agenda relevantes, a saber:
Agenda de temas prioritarios 2022
Sector Comercial y de Servicios
● Encontrar un sistema tributario con alícuotas que no dependan de la renovación anual de la estabilidad fiscal.
● En el corto plazo extender las alícuotas de la estabilidad fiscal a aquellas pymes que iniciaron actividades con posterioridad a la sanción de la norma.
● Establecer devolución y/o libre disponibilidad de los saldos a favor de los contribuyentes.
● Eximir a todas las actividades productivas del impuesto de sellos.
● Retenciones de IIBB: Jurisdicción Propia revisar la superposición de Retenciones en liquidación de tarjetas de Crédito y Débito y SIRCREB.
● Retenciones de IIBB, extraña Jurisdicción. Solicitud de devolución de saldos sobre retenidos cuando el contribuyente no tenga sustento territorial.
● Temas sectoriales:
a- Considerar como exportación los Servicios de aprovisionamiento, amarre y similares a buques de bandera extranjera cuando estos sean facturados directamente al capitán y no a través de una agencia marítima. Por ende se encontrarán fuera del objeto del impuesto y siempre y cuando no se pague IVA por el total.
b- Proyecto de ACARA sobre Registro de Concesionarios en la habitualidad del Comercio Automotor.
Por su parte, el sector industrial planteó:
Sector Industrial
● Respecto del Consenso Fiscal Federal aprobado por ley provincial 14.024 (22 de enero del 2021) vencido el plazo de suspensión (31/12/21) se solicita que la provincia siga adelante con su implementación en especial en lo referido al esquema de reducciones de alícuotas sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Anexo I (cl. III punto d. Consenso Fiscal 2017)-.
● Respecto de los regímenes de retención y percepción que generan la existencia de enormes saldos a favor que son de los contribuyentes y deben devolverse en forma urgente es necesario implementar todos los mecanismos para lograr la inmediata devolución de dichos saldos sin
ninguna exigencia previa. En este punto se valora el dictado de la RG API nº 27/21 (5/05/21)
como un avance si bien se insiste en la inmediata devolución frente al pedido del contribuyente con saldo a favor con la correlativa inmediata baja en los regímenes de retenciones y percepciones bancarias en adelante.
Asimismo, se solicita que la provincia de Santa Fe intervenga en apoyo de las empresas
industriales santafesinas frente a otras provincias que mantienen enormes saldos en sus arcas sin ser devueltos. Y ante la Comisión Arbitral para implementar la puesta en marcha del Protocolo adicional del CM para poder utilizar mientras tanto dichos saldos para compensar con posibles obligaciones tributarias entre los fiscos adheridos por cada contribuyente del CM. Debe tenerse en cuenta que en este punto el Consenso Fiscal (Compromiso de las Provincias y CABA punto III inc. e) y f) no se ha suspendido en su cumplimiento.
Sector Agropecuario
● Factor de convergencia
● Gran propietario rural
● Inclusión de la actividad agropecuaria en la exenciones de la ley impositiva anual Sector de la Construcción
● Renovación Estabilidad Fiscal en 2021, Art 35 que prorroga de la ley 14069, lo hace para actividades de comercio, servicios agropecuarios e industriales. Se solicita agregar para la actividad de construcción también.
● Informatizar el trámite de notificación del final de obra.
● Definición de los servicios conexos a la construcción y determinación de la alícuota de Ingresos Brutos del 3 % sobre ellos – Tema pendiente de la Mesa de Análisis Tributaria en 2019
● SIRCREB y Riesgo fiscal: desvinculación de Riesgo Fiscal de Empresas Constructoras y Desarrolladoras de Proyecto Inmobiliarios.
Desde el ministerio de economía, se comprometieron a partir de la próxima semana a generar espacios específicos de cada sector para la resolución puntual de estos puntos mencionados.
Controladores Fiscales: FECECO solicitó a la provincia interceda ante AFIP por una prórroga
Ante la imposibilidad de poder cumplir con lo dispuesto por la Resolución 3561 de AFIP, la cual dispone el cambio de controladores fiscales por dispositivos de nueva tecnología, FECECO solicitó al Ministerio de la Producción interceda ante el organismo nacional a los fines de lograr una prórroga para poder cumplir con dicha exigencia.
Luego de la reunión del 22 de junio en la sede de FECECO en la cual, convocados por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, asistieron representantes de entidades comerciales como FECECO, la Asociación Civil de Entidades Empresarias del Sur Santafesino, los bancos Nación, Santa Fe y Credicoop, además de los proveedores System y Farré y la productora santafesina KRETZ, quedó evidenciado las dificultades para la adquisición de estos dispositivos, tanto por la falta de stock, como así también por el costo de los mismos, a pesar de las líneas de financiamiento bancarias. En esta reunión estuvo ausente sin aviso la AFIP.
Entendiendo que la falta de stock de estos dispositivos es de conocimiento público y que afecta no solo a las empresas proveedoras sino también a los contribuyentes obligados y a la productora local, resulta lógico postergar el cumplimiento de una norma que, a pesar de la buena predisposición y voluntad, no podrá ser aplicada por razones que exceden a todas las partes.
Fuente: FECECO