Atendiendo los anuncios del Gobernador Perotti del día lunes 4 de mayo, informamos lo que hay que tener en cuenta para reiniciar las actividades laborales.

La reanudación de actividades es a partir del miércoles 6 de mayo. Les acercamos el paso a paso de cómo proceder para cumplir con los requisitos establecidos, actualizado acordes a las últimas resoluciones.

 

GUÍA PASO A PASO

 1º – Tener en cuenta la legislación local, es decir, VER ORDENANZA O DECRETOS DE SU MUNICIPIO O COMUNA en particular, pues puede haber otras exigencias a las que mencionaremos aquí (VER MÁS ABAJO*).

 2º – TRAMITAR PERMISO DE CIRCULACIÓN A TRAVÉS DE LA WEB https://www.argentina.gob.ar/circular

Una vez descargado el permiso, se deben imprimir y llevar siempre consigo. También es válida la opción de utilizar la aplicación MI ARGENTINA. En caso de no coincidir el domicilio actual con el del DNI sugerimos llevar, además, algún comprobante de servicio del domicilio actual. Recordemos que el certificado es para circular desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

3º – Cumplir con lo establecido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe en relación a los protocolos a cumplir previo a la apertura de los comercios (VER MÁS ABAJO*).

 

*ORDENANZA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE AVELLANEDA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS HABILITADOS AL 6 DE MAYO DE 2020
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: lunes a viernes de 6 a 13 horas.
  • Actividad inmobiliaria: con turno sistema de turnos de 6 a 13 horas.
  • Peluquerías, Manicura, Cosmetología, Pedicura y afines: lunes a sábados, de 6 a 19 horas.
  • Servicios de Fletes y Mudanzas: de 6 a 19 horas.
  • Comercio minorista y mayorista de actividades de venta de mercaderías, no exceptuadas hasta la fecha: lunes a viernes de 13 a 19 horas y sábados de 6 a 19 horas.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, rotiserías, carribares, heladerías y similares), sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de envío a domicilio, hasta las 23 horas, y con sistema de retiro de alimentos al paso, sin manipulación de mercaderías por el cliente, hasta las 21 horas.
  • Obras privadas: con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, con solicitud de habilitación y protocolos en este municipio, de 6 a 19 horas.
  • Supermercados: denominados de gran circulación, de 6 a 19 horas. Mercados de cercanía rubro alimentos (despensas, verdulerías, carnicerías, panaderías y afines) de 6 a 21 horas.
  • Locales comerciales de Ferreterías, Corralones, Gomerías, Talleres, Lavaderos, Venta de Repuestos, Neumáticos, Establecimientos de cobranzas, Aseguradoras, Librerías, Insumos Informáticos, Viveros, Locales de Ópticas, Veterinarias y afines, de 6 a 19 horas.
  • Industrias con procesos de producción continuo: Horarios habituales.
  • Farmacias: Horarios habituales.
  • Consultorios Médicos y afines a la medicina: de 6 a 19 horas (excepto sistema médico general con atención continua).

Es importante remarcar que se deben cumplimentar los requisitos establecidos para la apertura. Presentación DDJJ y protocolos. 

Además de las ya advertidas inspecciones por los organismos provinciales, se ejecutarán controles a nivel local con el poder de sancionar si incumplieran con dicha reglamentación. 

El Centro Industrial y Comercial Avellaneda recuerda el cumplimiento estricto de las normas de seguridad e higiene que deben cumplir empleadores, empleados y clientes (protocolo y DDJJ) y no se responsabiliza de las posibles sanciones que se generen por la violación de la reglamentación establecida y comunicada.

 

*PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN COVID-19 | INSTRUCTIVO RES41/2020

Aquí detallamos el alcance de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe N°41/2020. La Res MTEySS 41/2020 obliga a todos los empleadores a confeccionar un protocolo de prevención, detección y comunicación del COVID-19 (Coronavirus). El contenido de la Resolución abarca a todas las empresas exceptuadas, sin diferencia de las tareas a realizar, por lo que este instructivo tiene como fin establecer qué puntos se deben cumplir según rubro y/o cantidad de empleados.

1) DE LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO

El MTEySS publicó modelos con el contenido del protocolo, por lo cual los empleadores pueden adaptar el mismo a su establecimiento:

  • Para los comercios minoristas y mayoristas 👉 VER PROTOCOLO
  • Para los comercios cuyo rubro sea la logística 👉 VER PROTOCOLO
  • Para los comercios que sólo estén exceptuados para la venta telefónica o web: 👉VER PROTOCOLO 
  • Para los comercios que realicen cobros de impuestos y servicios 👉 VER PROTOCOLO 

Si bien la Res 41/2020 menciona la confección del protocolo con los servicios de seguridad e higiene el mismo no es requisito obligatorio, ni el protocolo tiene que estar firmado por un profesional, salvo que la cantidad de empleados supere las 10 personas.

2) DEL LOS REQUISITOS DEL PROTOCOLO

Cualquiera de los protocolos arriba mencionados tiene como requisito que deben cumplimentarse los siguientes puntos:

  • Todos los empleados deben firmar un registro de que tienen conocimiento del contenido del protocolo.
  • Todos los días al ingreso y finalización de la jornada debe tomarse la temperatura de los empleados y registrarse en una planilla 👉 DESCARGAR PLANILLA
  • Debe haber disponible elementos de higienización (agua y jabón, alcohol diluido y/o agua con lavandina).
  • En el ingreso debe haber un trapo de pisos humedecido con agua con lavandina para limpiarse las suelas.
  • Todos los empleados deben firmar una planilla de entrega de elementos de protección personal (barbijos, guantes, protectores faciales) en los casos en que corresponda entrega de los mismos.
3) DEL ENVÍO DEL PROTOCOLO

Una vez adecuado el protocolo a cada comercio, lo deberá cargar en una aplicación desarrollada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta carga es tanto para comercios unipersonales como los que tengan empleados. La carga se realiza ingresando al “Formulario Excepción y Protocolo Higiene COVID-19″ haciendo CLICK AQUÍ.

Las Declaraciones Juradas de Estado de Salud deben ser realizadas por cada trabajador y trabajadora personalmente en su teléfono celular a través de la APP “COVID-19 Provincia de Santa Fe” cada menos de 72 hs. Dicha aplicación podrá ser descargada haciendo CLICK AQUÍ.

Este mecanismo para cargar el protocolo está vigente desde el 28 de abril ppdo. Todo aquel comercio / establecimiento que haya enviado por mail el protocolo (como se había establecido anteriormente) debe cumplimentar nuevamente su carga.

4) DE LA DOCUMENTACIÓN A TENER EN EL COMERCIO
  • Protocolo en original con firma del titular.
  • Registro de conocimiento y/o capacitación sobre protocolo.
  • Registro de entrega de elementos de protección personal (si correspondiera)
  • Registro de temperaturas diarias actualizado.
  • Declaraciones juradas en original.
  • Afiche resolución SRT 29/2020: contar con, por lo menos, 1 (un) afiche en cada establecimiento, ubicado en un lugar visible y accesible para los trabajadores 👉 DESCARGAR AFICHE PROV. SANTA FE
  • Notificación al empleado que debe descargar la APP para informar su estado de salud cada menos de 72 h, siendo responsabilidad del empleado cumplir con este requerimiento del Ministerio de Trabajo (si correspondiere).

Res 41/2020 no menciona la cantidad máxima de personal por establecimiento, pero se debe tener en cuenta la distancia de 1.5 metros entre cada empleado para la realización de las tareas, si esto no es posible se reducirá el personal trabajando en turnos o programando tareas.

 

Ante cualquier inquietud, no duden en comunicarse con nosotros.

Más información
Secretaría del Centro Industrial y Comercial Avellaneda: Calle 14 Nº 671, Avellaneda, Santa Fe – Tel. 3482 481444 / 482523 – Cel./WA 3482 405840 – Email: contacto@cicavda.com.ar