Dejamos a disposición un resumen de las herramientas impositivas y financieras disponibles por parte del Gobierno Nacional para que las pymes puedan afrontar la crisis generada por la pandemia COVID 19.

– A nivel nacional.

(actualizado al viernes 15 de mayo de 2020)

En la Argentina el primer caso de la Covid-19 positivo fue detectado el 3 de marzo y desde entonces este Cisne Negro, no ha parado de generar todo tipo de inconvenientes, no solo a nivel salud sino también económico y de liquidez

Frente al nuevo escenario generado por la pandemia, desde el 18 de marzo, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4.682 de la AFIP, se fueron instrumentando diversas medidas para limitar los efectos negativos del Coronavirus Covid-19 en la economía familiar y empresaria.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el 15 de mayo se habían dispuesto y renovado diversas herramientas y aplicativos impositivos y financieros.

 

AFIP

Feria fiscal extraordinaria: la extendió hasta el 24 de mayo, inclusive, exceptuándose a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). También se prorrogó el procedimiento de exclusión de pleno derecho del régimen del monotributo y suspendió la consideración del período abril, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.

Créditos a tasa Cero para monotributistas y autónomos: Se podrá solicitar hasta el 29 de mayo, siempre que previamente AFIP haya aprobado la situación del contribuyente. El monto máximo será de $150 mil, acreditándose en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; pudiendo devolverse entre 12 cuotas a 18 cuotas, con 6 meses de gracia. Atención, quienes soliciten este crédito no podrán comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo.

Moratoria para mipymes: se prorroga hasta el 30 de junio 2020 el plazo para la adhesión.

Presentación y Pago de Ganancias: período 2019 de personas Jurídicas, con cierre de ejercicios al 31 de diciembre 2019 se prorroga al 26 y 27 de mayo próximos.

IVA: Se prorroga los vencimientos de abril último, para los días 20 al 22 de mayo según finalización del número de CUIT.

Planes de Facilidades de Pago: Si el contribuyente es sujeto pasivo en el Impuesto a las Ganancias, podrá acceder a un Miniplan para regularizar las deudas. En ese caso deberá abonar 25% en concepto de pago a cuenta y de hasta 3 cuotas, sin importar la calificación que se tenga en el SIPER; teniendo tiempo hasta el 30 de junio próximo. También se podrán incluir las obligaciones de las Mipymes con pago diferido en el IVA, y las cuotas se extenderán hasta 6 si pertenecen al grupo de las Grandes Empresas.

Certificado mipyme: se prorrogan por única vez hasta el 30 de junio próximo.

Planes de Facilidades de Pago: Con la RG 4718/20 se dispone de un nuevo plan de pagos para planes caducos al 30 de abril último, estarán disponible hasta el 30 de junio próximo, pudiéndose abonar en hasta en 6 cuotas, con un monto igual o superior a $1.000. La tasa de interés será un promedio de tasa equivalente mensual y tasa nominal anual, más 3 puntos porcentuales.

EMPLEADORES

Aportes Patronales: postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los cargos que correspondan a abril último.

Suspensión de trabajadores: la Resolución Ministerio de Trabajo 397/2020 agilizó la homologación de la aplicación del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (suspensiones por causas no imputables al empleador), en la medida que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto en la medida.

Asignación compensatoria de Salario: el Estado abonará directamente el 50% del salario a los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado. Los montos a depositar no podrán ser inferiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar el doble de esa referencia. Las empresas que lo soliciten, deberán haber facturado igual o por debajo de abril de 2019, con una variación nominal de hasta 5 por ciento.

Repsal: la Resolución Ministerio de Trabajo 352/2020 suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, así como también su incorporación. No podrán acceder a ciertos beneficios ni a subsidios del Estado Nacional.

Convenio Multilateral

Se suspende la presentación del CM05 (anual período 2019) hasta el 30 de junio próximo.

 

FINANCIERAS

Ingresos Brutos Sircreb: el BCRA aclaró que los ingresos en concepto de IFE, AUH y Salario Complementario no están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se deben exceptuar de la retención bancaria. Idéntico criterio deben aplicar las entidades respecto de la acreditación de los Créditos a Tasa Cero.

 

BANCOS

Cierre de cuentas:  Se suspendió hasta el 30 de junio 2020 el cierre de cuentas bancarias, como así también la aplicación de comisiones, multas o inhabilitación de cuentas a causa de cheques rechazados.

Cheques: se amplía la presentación a 30 días para después que finalice la cuarentena, de aquellos que sean comunes o pago diferido. Los rechazados tendrán una segunda oportunidad, salvo que hayan sido presentados por medios electrónicos

Créditos UVA: se congelan las cuotas hasta el 30 de septiembre próximo.

Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24% anual: las entidades deberán ofrecer estos préstamos, con un período de gracia de 3 meses y su cobertura de garantía será del 100% para monotributistas, micro y pequeñas empresas; mientras que para las medianas de tramo 1 y 2 será del 25 por ciento.

Créditos de BICE: tienen una tasa del 19% anual fija con aval de Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía, con un plazo de 12 meses y 6 de gracia como máximos; o bien a 18 meses con una tasa del 24% anual.

 

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN

Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo: el monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de las empresas registradas en último F.931, tasa fija del 26% anual y un plazo de 180 días.

Créditos del Banco Nación: para cubrir gastos de capital de trabajo se otorgarán los montos máximos de los préstamos por el equivalente a un mes de ventas, con una tasa fija de 24% anual y un plazo de cancelación de 18 meses.

Dos líneas de créditos directos con una tasa fija de 12% anual: serán para cooperativas, mipyme y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus: a) Créditos destinados a capital de trabajo de un monto máximo de $30 millones, sin poder superar el 40% de las ventas sin IVA del último ejercicio, con plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia; y b) Créditos destinados a inversiones productivas, también por un monto máximo de $30 millones, pero con plazo de pago de hasta 5 años, con un año de gracia.

Corte de servicios por falta de pago

Los servicios públicos de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).

Contrato de alquileres destinados a vivienda

Serán congelados hasta el 30 de septiembre, debiendo abonar el importe del mes de marzo; se prorroga hasta esa fecha; el vencimiento que se haya producido desde el 20 de marzo último.

Desalojos: se encuentran suspendidos hasta el 30 de septiembre próximo.

 

Fuente: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO)