Todas las empresas de los “Sectores de Comercio y de la Industria” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a cierta suma deberán informar mensualmente los precios vigentes y cantidades vendidas.

La Secretaria de Comercio dispuso que todas las empresas de los “Sectores de Comercio y de la Industria” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, deberán informar, durante el curso del año 2023 y en forma mensual, en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 237/21 de la entonces Secretaría de Comercio Interior.

Según se detalla, se entiende por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.

Por último, las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.

La medida fue publicada mediante la Resolución 67/2023.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)