Les informamos que, según lo determinado en el artículo 7° del Decreto 297/2020 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se estableció, por única vez, el traslado para el día 31 de marzo el feriado del 2 de abril.
Respecto al día 30 de marzo, en su artículo 9°, se dispone que solo se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional; por lo tanto, para los trabajadores del sector privado es un día laboral, con las limitaciones impuestas por el Decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y demás normativas referentes al Coronavirus COVID-19.
Para acceder al Decreto 297/2020, haga clic aquí.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)