El Poder Ejecutivo Nacional incorporó nuevas operaciones gravadas por la alícuota diferencial del Impuesto PAIS. Además, se dan a conocer las nuevas medidas establecidas por Afip. Enterate de qué se tratan.

Impuesto PAIS: Modificaciones

El 24 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional incorporó nuevas operaciones gravadas por la alícuota diferencial del Impuesto PAIS conforme al siguiente detalle:

  • Importaciones de servicios: alícuota del 25%;
  • Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 7,5%;
  • Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 7,5%.

La medida comenzará a regir en el día de la fecha, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y fue publicada a través del Decreto 377/2023.

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto
501 Mantenimiento y Reparaciones
505 Servicios Postales y de Mensajería
507 Servicios de Construcción
508 Primas de Seguro
509 Siniestros
510 Servicios Auxiliares de Seguros
511 Servicios Financieros
512 Servicios de Telecomunicaciones
513 Servicios de Informática
514 Servicios de Información
515 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
516 Servicios de Investigación y Desarrollo
517 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
518 Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
519 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
520 Servicios de Arrendamiento Operativo
521 Servicios Relacionados con el Comercio
522 Otros Servicios Empresariales
523 Servicios Audiovisuales y Conexos

Novedades AFIP

El 21 de julio de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10% sobre la base para determinar los mismos.

La medida fue publicada a través de Resolución General 5388/2023 y entró en vigencia a partir del 21 de julio de 2023, resultando de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Por otra parte la Resolución General 5390/2023 estableció un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado por parte de las microempresas.

En tal sentido, las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)  quedarán excluidas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de solicitud.

También se las exceptúa del deber de informar el detalle de sus proyecciones y de presentar el formulario de declaración jurada 936 para la tramitación de la solicitud.

Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció mediante la Resolución General 5391/2023 un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores que sea igual o superior a $ 600.000.000, y no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Señalamos que la primera cuota del pago a cuenta para los contribuyentes con cierres de ejercicio en los meses de agosto a diciembre de 2022 opera en el mes de agosto 2023, mientras que para los demás contribuyentes operará con posterioridad.

El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
Enero a Mayo 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
Junio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
Julio 2023 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

Impuesto PAIS: Modificaciones

El 24 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional incorporó nuevas operaciones gravadas por la alícuota diferencial del Impuesto PAIS conforme al siguiente detalle:

  • Importaciones de servicios: alícuota del 25%;
  • Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 7,5%;
  • Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 7,5%.

La medida comenzará a regir en el día de la fecha, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y fue publicada a través del Decreto 377/2023 .

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto
501 Mantenimiento y Reparaciones
505 Servicios Postales y de Mensajería
507 Servicios de Construcción
508 Primas de Seguro
509 Siniestros
510 Servicios Auxiliares de Seguros
511 Servicios Financieros
512 Servicios de Telecomunicaciones
513 Servicios de Informática
514 Servicios de Información
515 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
516 Servicios de Investigación y Desarrollo
517 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
518 Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
519 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
520 Servicios de Arrendamiento Operativo
521 Servicios Relacionados con el Comercio
522 Otros Servicios Empresariales
523 Servicios Audiovisuales y Conexos

Novedades AFIP

El 21 de julio de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10% sobre la base para determinar los mismos.

La medida fue publicada a través de Resolución General 5388/2023 y entró en vigencia a partir del 21 de julio de 2023, resultando de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Por otra parte la Resolución General 5390/2023 estableció un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado por parte de las microempresas.

En tal sentido, las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)  quedarán excluidas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de solicitud.

También se las exceptúa del deber de informar el detalle de sus proyecciones y de presentar el formulario de declaración jurada 936 para la tramitación de la solicitud.

Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció mediante la Resolución General 5391/2023 un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores que sea igual o superior a $ 600.000.000, y no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Señalamos que la primera cuota del pago a cuenta para los contribuyentes con cierres de ejercicio en los meses de agosto a diciembre de 2022 opera en el mes de agosto 2023, mientras que para los demás contribuyentes operará con posterioridad.

El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
Enero a Mayo 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
Junio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
Julio 2023 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)