El Ministerio de Trabajo oficializó la puesta en marcha de la nueva edición de las líneas estímulos con beneficios impositivos para empresas y cooperativas.

El Gobierno nacional traza la agenda pospandemia para así poder mostrar signos de recupero en materia laboral luego del impacto del coronavirus en los indicadores del primer semestre. Este viernes oficializó el lanzamiento de la nueva edición del Programa Crédito Fiscal por el cuál se asignan beneficios impositivos a pymes y cooperativas que capaciten a su personal o desocupados. 

A través de la resolución 517, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social pone en marcha las líneas financieras estímulo. La instrumentación se implementará mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante la Resolución General de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) N° 4559 del 23 de agosto de 2019.

Quiénes podrán participar

Podrán presentar propuestas adquiriendo el carácter de organismos responsables:

  • Las Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante “MiPyMes”, que posean CUATRO (4) o más empleados;
  • Las grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados;
  • Las cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N° 20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, sus complementarias y modificatorias.

No podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL ni obtener certificados de crédito fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:

  1. a) Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus modificatorias y complementarias.
  2. b) Desarrollen alguna de las actividades económicas establecidas en el Decreto N° 819/1998, artículo 4°:
  3. Financieras;
  4. Corredores de Títulos;
  5. Empresas de seguros privadas de capitalización;
  6. Entidades de pensión privada abierta.

De cuántos son los montos de financiación

El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado en el marco del presente Programa asciende a $360.000.000, en virtud de la prórroga para el ejercicio 2020 de las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

  • Para MIPYMES, podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
  • COOPERATIVAS DE TRABAJO, podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
  • GRANDES EMPRESAS, podrán financiar propuestas hasta el OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con los siguientes límites de financiamiento por tipo de acción:

⮞ ⮞ Las propuestas (*) podrán financiar hasta un total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), para las siguientes acciones:

  1. formación profesional exclusiva para desocupados;
  2. entrenamiento para el trabajo;
  3. certificación de competencias laborales exclusiva para desocupados; 
  4. fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;
  5. acciones destinadas exclusivamente a ORGANISMOS ADHERENTES, en las líneas habilitadas al efecto.

⮞⮞  Las propuestas podrán financiar hasta un total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), para las restantes acciones no comprendidas en el apartado (*).

Cómo inscribirse

La convocatoria se realizará bajo la modalidad de llamados continuos. La apertura de cada llamado quedará sujeta a la disponibilidad de cupo presupuestario.

Además, la Dirección Nacional de Formación Contínua realizará los llamados, establecerá los cierres de cada convocatoria, los plazos y aprobará los formularios e instrumentos operativos del presente Programa.

En tanto, los formularios que describen la propuesta serán presentados hasta la fecha de cierre establecida para cada llamado, solamente vía internet, para lo cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá gestionar un usuario y clave de acceso a través del sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp, que le permitirá ingresar al sistema y elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa.

El ORGANISMO RESPONSABLE será el encargado de elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa CRÉDITO FISCAL.

  • En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida, la que tendrá el carácter de declaración jurada.
  • La asistencia para la carga de propuestas estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet, siendo la empresa o cooperativa de trabajo la responsable por los inconvenientes que hubiere después del horario de atención.
  • Finalizada la carga no se evaluarán ni serán tenidas en cuenta modificaciones y/o agregados que solicite el ORGANISMO RESPONSABLE.
  • El ORGANISMO RESPONSABLE deberá confirmar su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por sistema informático del Programa CRÉDITO FISCAL y la presentación de la documentación a través de la Plataforma Trámites a Distancia –TAD-, trámite “Presentación de documentación, crédito fiscal” SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la clave fiscal del ORGANISMO RESPONSABLE.

Una vez realizada la presentación, se procederá a la evaluación de las propuestas que hayan cumplido con lo previsto en el párrafo precedente.

Finalmente, la Secretaría de Empleo aprobará un orden de mérito elevado por la Dirección Nacional de Formación Continua, de conformidad a las calificaciones o puntajes obtenidos en el proceso de evaluación y en función al cupo fiscal disponible.

A partir de la aprobación comienza a computarse el plazo de ejecución conforme a los procedimientos, condiciones y plazos.

Los ORGANISMOS RESPONSABLES contarán con hasta TREINTA (30) días a partir de la finalización de las líneas de acción financiadas por el Programa para la presentación de la rendición de cuentas.

👉 DESCARGAR RESOLUCIÓN

 

Fuente: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO)