La Secretaría de Comercio Interior estableció diversas especificaciones complementarias relativas a la exhibición de los productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas en las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta los sujetos alcanzados para venta minorista y/o mayorista, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en dicha norma.
En las locaciones virtuales se deberá establecer para la primera visualización de acceso un criterio de exhibición basado en un orden creciente de precio del producto por unidad de medida; además, los sujetos obligados podrán establecer otros criterios de exhibición de productos a opción de los consumidores o terceros debidamente informados.
Es por ello que deberá disponerse de uno o más botones virtuales en el sitio con la indicación clara y precisa del criterio de exhibición de productos para conocimiento de los consumidores o terceros.
La medida fue publicada mediante la Resolución 926/2021 y fijó un plazo de 60 días corridos a partir de hoy para que los sujetos alcanzados adecúen las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta.
Fuente: CAC