Dejamos información sobre las nuevas disposiciones referidas a las medidas de convivencia en el marco de la pandemia por el COVID 19.

  • Se mantienen las actividades vigentes hasta el 6 de agosto sin ninguna modificación de horarios ni de aforos.
  • Se habilitaron las siguientes actividades:
    • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
    • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
    • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
    • Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
    • Se habilitó, a partir del 1ro de setiembre la realización de asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas incluidos los colegios y consejos profesionales (en los próximos días difundiremos información al respecto)

 

En caso de prever la aglomeración de personas la misma debe evitarse mediante la asignación de turnos para la atención al público.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a las establecidas por el presente Decreto.

👉 DESCARGAR DECRETO PROVINCIAL 1374-2021

 

Recordamos horarios y actividades habilitadas:

👉 VER MEDIDAS DE CONVIVENCIA

 

Fuente: FECECO