El gobierno modificó las condiciones de acceso y dejó sin efecto la condición de tener una facturación que no superara 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación.
El gobierno nacional flexibilizó los requisitos para que los monotributistas puedan acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, luego de que muchos posibles beneficiarios se encontraran impedidos de obtener ese beneficio por los reparos que imponía la normativa que regulaba este financiamiento.
De esta manera, y a través de la resolución 626/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo que conduce Matías Kulfas, flexibilizó los requisitos para acceder al programa lo que permitirá que una mayor cantidad de monotributistas pueda convertirse en beneficiarios de los créditos.
La misma determinó que “atento al impacto alcanzado por el programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”.
De esta manera, se dejaron sin efecto:
- el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.
- el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Ø Se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.
La iniciativa, que fue lanzada en el mes de agosto tuvo una gran receptividad entre los monotributistas. De hecho, según datos oficiales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) aprobó más de 80 mil solicitudes a sólo tres días de anunciada.
Sin embargo, muchas de estas solicitudes no se llegaron a efectivizar debido a que los monotributistas que pedían el crédito a tasa cero especial se encontraban que la página web de la Afip rechazaba su solicitud porque su facturación pasaba el límite de facturación de 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría, algo que ahora fue corregido con la resolución publicada hoy.
Fuente: FECECO