Informamos las medidas publicadas el 14/12 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
- Resolución General 4878/2020: (Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias) Se modifica la Resolución General 4697 a fin de precisar el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”. Asimismo, se extiende el plazo a los fines del cumplimiento de la obligación de informar.
- Resolución General 4879/2020: (Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas). Se amplía el régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” y también se extiende nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar.
Por otra parte, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 también publicó una serie de resoluciones:
- Resolución General 17/2020: Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
- Resolución General 18/2020: Establece para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo , en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. También establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Por último, la resolución indica que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
- Resolución General 20/2020: Establece para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el siguiente anexo.
- Resolución General 21/2020: Fijó el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2021.
Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)