La Secretaría de Comercio publicó el Reglamento Complementario “Plan 10 Cuotas” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la adquisición de teléfonos celulares, en 10 cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.

Es importante destacar las gestiones realizadas por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) durante más de dos años solicitando la reincorporación del rubro celulares 4G luego de que fueran excluidos en octubre de 2020 por la Resolución 353/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior.

Según el reglamento complementario publicado a través de la Resolución 142/2022 , los “Proveedores y/o Comercios” deberán expresar su voluntad de adhesión al “Plan 10 Cuotas” del “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la “Autoridad de Aplicación”, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de otro medio alternativo que disponga la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno dependiente de la Secretaría de Comercio. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la “Autoridad de Aplicación”, importará la incorporación automática al “Plan 10 Cuotas” del “Programa”.

Por otra parte, los comercios deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, la correspondiente señalética que identifica al “Programa”, la cual estará disponible en la página web de la Secretaría de Comercio.

En tanto cuando el ofrecimiento de los bienes se efectúe por canales virtuales y/o digitales, tanto los “Proveedores y/o Comercios” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma clara y visible la señalética del “Programa”, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.

En relación al valor de los bienes, se deberá indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos ofrecidos.

Además, podrán adquirirse aquellos celulares cuyo precio de venta al público sin intereses no sea superior a la suma de $ 200.000, estableciéndose un tope máximo de precio cupón de $255.000 con un financiamiento de 10 cuotas fijas mensuales.

Por otra parte, los “Proveedores y/o Comercios” en las operaciones realizadas a través de “Tarjetas de Crédito” podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 12,67 % directa, o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 17,41 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad de 10 cuotas. Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del 48 %.

El plan estará vigente desde el día de hoy hasta el 15 de marzo de 2023 inclusive.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)