La CAC manifestó su preocupación ante la medida por la cual las empresas deberán ingresar un anticipo adicional del impuesto a las ganancias.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), a través de una nota enviada días atrás al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos Cdor. Carlos Castagneto, manifestó su preocupación ante la medida por la cual determinadas empresas deberán ingresar un anticipo adicional del impuesto a las ganancias.
En la misma, se considera que los montos establecidos para encuadrar en la obligación de ingresar el anticipo adicional (de $ 100 millones de impuesto o $ 300 millones de resultado impositivo) no involucran a un pequeño grupo de grandes empresas, sino que afectarán a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto económico financiero especialmente complicado.
La exacción que establece la norma se agrava aún más al no considerar el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores ni permitir la reducción o anulación del anticipo adicional ante la estimación de menores o nulos resultados en el ejercicio en curso. Esto hace que la norma no considere la existencia de capacidad contributiva, deviniendo en exceso de las facultades que la ley otorga a la AFIP, toda vez que pierde la naturaleza de anticipo del tributo que se deberá pagar por el ejercicio para convertirse en un empréstito forzoso y gratuito.
Eventualmente, y por la situación descripta, este anticipo del tributo lo convierte en inconstitucional ante la vulneración de los principios de capacidad contributiva y derecho de propiedad, e innominado de razonabilidad que exige la Constitución Nacional a toda norma de carácter tributario.
Por todo ello, la CAC solicitó la suspensión de la Resolución General 5248/2022.
Podrá acceder a la nota enviada a través del siguiente enlace.
Fuente: Departamento de Comercio Interior – Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)