Informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinó, mediante la Resolución 60/2021, la eximición de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco de las clases presenciales.

“Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, afirma la resolución.

A su vez, la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  • Los datos del niño, niña o adolescente
  • Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  • El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  • La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Cabe destacar que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Para acceder a la Resolución 60/2021, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)