El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre, pero no es necesario mantener el distanciamiento social de 2mts.
El Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe, a través del ministro Marcos Corach, comunicó resoluciones que establecen condiciones y reglas de conducta a cumplir, en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en todo el territorio provincial. En el marco de Decreto Nº 0266/22, la Resolución Nº 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública y la Resolución Nº 705/22 del Ministerio de Salud de la Nación.
En cuanto al distanciamiento social y utilización de tapabocas, la Resolución Nº 0122 dispone que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Barbijo y ventilación
Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.
Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
En ese sentido, se recomienda que las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.
Casos confirmados
En ningún caso podrán circular y, menos aún, tomar intervención las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19 conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
Mayores de 13 años
Exigiendo, que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades precisadas en el Decreto N° 2915/21, acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
AFORO
Pudiendo habilitarse la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.
Excepciones
Además, el gobierno de la provincia a través de la Resolución Nº 0121 comunicó que de exceptuó a personas de la exigencia del denominado “pase sanitario” establecido por Decreto Nº 2915/21 para participar de las actividades en las que resulta exigible. La medida alcanza a quienes presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI).
A los fines de la acreditación de tal condición deberán exhibir la constancia emitida por el Ministerio de Salud de la provincia, la que se podrá obtener mediante requerimiento por correo electrónico a la dirección subsepromociondelasalud@santafe.gob.ar.
Atención al público
Del mismo modo, la Resolución Nº 0123 indica que gracias a la concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población con el esquema completo, se dispondrán mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, en la medida que sea factible que los concurrentes puedan cumplir, tanto al momento de esperar como de ser atendidos, las reglas de conducta que establecen el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y sus modificatorias por Resoluciones N° 088/22 y XXX/22, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación.
Además, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota de un agente, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación al COVID-19.
Fuente: FECECO