Las entidades financieras y los prestadores de sistemas de pagos deberán generar en 60 días un código QR que identifique a las cuentas de sus clientes comerciales, de tal manera de poder recibir en forma simple y rápida trasferencias inmediatas o pagos con transferencias, por una resolución que adoptó el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Las cuentas corrientes en entidades financieras y las cuentas de pago de los PSP, cuyos titulares sean personas jurídicas, deberán ser identificadas ahora también por un código QR. Hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias.
Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación y realizar transferencias o pagos en forma virtual, las que se enmarcan en el sistema de Transferencias 3.0. Este medio de pago se equipara al uso de efectivo.
Los pagos por transferencias permiten a los clientes evitar el uso de efectivo o plásticos y tienen los siguientes beneficios para los comercios:
- Inmediato : reciben la acreditación en forma automática y con carácter irrevocable.
- Económico: termina con los gastos ocultos del manejo de efectivo (transporte, almacenamiento, seguridad).
- Competitivo: las comisiones tienen un tope de 8 por mil y bonificaciones para micro y pequeños comercios.
Este nuevo sistema puesto en marcha por el BCRA durante 2020 garantiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la total inmediatez de las transferencias, tanto interbancarias como intrabancarias y entre diferentes esquemas de pago. Todas las transferencias entre cuentas de diferentes bancos y cuentas dentro de un mismo banco son inmediatas, tanto para cuentas de personas humanas como jurídicas.
En la actualidad, los comercios pueden ofrecer el sistema QR para recibir pagos a través de los aceptadores o procesadores de pagos que les ofrezcan el servicio. Este nuevo QR se diferencia porque identifica directamente a la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.
Fuente: FECECO