El sector de Economías Regionales de la CAME informa que, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 851/2021, el Ejecutivo nacional eliminó el Derecho de Exportación para más de 190 productos del sector agroindustrial, mientras que redujo el de otros 27, a partir del 1º de enero de 2022.

Asimismo, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) beneficiarias, detalladas en el Anexo I, se mantendrá vigente lo dispuesto por el Decreto 302/21, según corresponda.

Adicionalmente, y a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 852/2021, el Poder Ejecutivo Nacional fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, y que presenten el certificado de la empresa certificadora, autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Además, para 22 posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur (NCM), detalladas en el Anexo I, se redujo en cinco (5) puntos porcentuales la alícuota del Derecho de Exportación, siempre que los productos revistan la totalidad de las condiciones y requisitos mencionados anteriormente.

Estas medidas no solo buscan promover el desarrollo e incentivar la producción de este grupo de alimentos y la agregación de valor nacional, sino también fomentar las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo.

Si bien el sector de Economías Regionales y la Mesa Agroalimentaria de CAME acompañan las modificaciones establecidas, también esperan el pleno cumplimiento del Artículo 52º de la Ley 27.541 “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, que prohíbe superar el cinco por ciento (5%) de alícuota de derechos de exportaciones a los productos agroindustriales de las economías regionales definidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

👉 Para acceder al Decreto 851/2021, clic aquí.

👉 Para acceder al Decreto 852/2021, clic aquí. El mismo entrará en vigencia a los 30 días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)