Incluirá las ventas cobradas con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago. La medida se hará operativa desde el 1° de septiembre.

Así lo anunció el Ministerio de Economía este martes. La reglamentación fue publicada en este miércoles en el Boletín Oficial será operativa desde el 1° de septiembre. El ministro de Economía Luis Caputo aseguró que esta será la primera medida de una serie que será anunciada a lo largo del próximo mes para reducir “significativamente el costo argentino”.

“Los comercios de hasta 11 millones de pesos por liquidación quedarán excluidos de retenciones a cuenta. De esta manera no verán disminuidos sus montos de facturación”, agregó González, presidente de CAME. Cabe destacar que este es un pedido que la Comisión Tributaria de CAME ya le había solicitado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La entidad pyme también está trabajando con los gobiernos provinciales para que las agencias de recaudación, mediante resoluciones o disposiciones normativas, eliminen la retención del impuesto a los Ingresos Brutos en cada una de las liquidaciones de tarjetas de débito y crédito.

Para conocer más sobre esta medida, ingrese aquí. 

 

Fuente: AFIP

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