El paquete de medidas publicado en el Boletín Oficial incluye el APTUR V, que destina un aporte a empleados de agencias de viajes y de servicios de transporte de pasajeros.
El Gobierno nacional relanzó un programa de asistencia económica destinada a trabajadores de agencias de viajes y de servicios de transporte de pasajeros para el turismo, uno de los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19 y las restricciones a la circulación.
Se trata de la quinta edición del Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR V), cuyas confirmación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. A través de la Resolución 177/2021, del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, se relanzó dicho programa en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus.
Ante el aumento sostenido de los contagios y la continuidad de las restricciones es que el Poder Ejecutivo decidió lanzar una nueva edición del Auxilio Para Prestadores Turísticos. “El APTUR V promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000, a modo de conferir un sostén económico a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria”, comunicó el Gobierno.
La cartera que conduce Matías Lammens lanzó un paquete de medidas destinado a asistir al sector turístico
Requisitos:
- Personas humanas: acreditar 3 períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año o 6 períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020). Personas jurídicas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.
- Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo.
- Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico.
- Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el Ministerio de Turismo. Cursos autogestionados: “Accesibilidad Turística” y “Turismo Responsable y Género”. “Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR que no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos mencionados realizados para otras ediciones, en dicha situación debe obligatoriamente realizar el otro curso habilitado”, se aclaró en el reglamento.
Luego de solicitar el ingreso al programa en la web oficial del Ministerio, será la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico la que analizará y evaluará las presentaciones, para luego notificar a las personas seleccionadas.
Tras la notificación, los seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación mencionada en el plazo de 15 días corridos. Finalizado el curso, el pago del beneficio se hará efectivo a través de una transferencia de cincuenta mil pesos a cada persona seleccionada, a la cuenta declarada por ellas.
Medida complementaria para las agencias de viaje
En paralelo, el Ministerio de Turismo, a través de la Resolución 175/2021, publicó este miércoles en el Boletín Oficial otra medida de asistencia destinada a las agencias de viaje.
“Con el objetivo de continuar brindando herramientas necesarias a efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias de viajes y mitigar los efectos de la crisis, se procedió a efectuar una revisión normativa y administrativa evaluando diferentes medidas de alivio al sector”, informó el Poder Ejecutivo.
La Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, estableció en su artículo 9° que la estructura funcional de una Agencia de Viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para la atención al público.
Sin embargo, el contexto actual, las agencias de viaje habilitadas “pueden experimentar inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su funcionamiento”. Por ello, con el objeto de “evitar las eventuales consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de sus licencias”, el Ministerio de Turismo autorizó la suspensión de actividades y el cierre temporarios de las agencias de viaje que lo soliciten, hasta el 31 de diciembre.
Aquellas agencias que accedan a esta medida pero decidan reanudar sus actividades antes de fin de año, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos y, de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.
“Caducará automáticamente la licencia de habilitación de las agencias de viaje que no se presenten para reactivar su actividad y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos con una antelación de 15 días hábiles al vencimiento del plazo estipulado para el 31 de diciembre de 2021″, se remarcó.
Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean franquiciantes, quedarán excluidas de esta modalidad, especificó el Gobierno al tiempo que aclaró que lo dispuesto no tendrá costo alguno para las empresas solicitantes.
Fuente: FECECO