A partir del mes de marzo de 2021, las entidades financieras, entre ellas bancos y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, respecto de la protección de la seguridad e intereses económicos de sus usuarios, deberán entregar, previo a la contratación de dicho servicio, “un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario”.