Luego de sendos reclamos elevados por Fececo en varias oportunidades a nuestras cámaras madres -CAME y CAC- y a los diferentes entes bancarias, las entidades financieras podrán atender sin turno, garantizando las medidas preventivas de salud.
Tal como compartimos en noticias días atrás, referidas a la nueva normativa sobre la atención sin turnos, informamos que el BCRA lo oficializó el día de ayer, Miércoles 11 de Noviembre, en la COMUNICACIÓN A-7398.
Las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno, según la decisión tomada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad. Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.
La norma alcanza a:
- Entidades financieras
- Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
- Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos
- Casas de cambio
- Empresas de cobranzas extrabancarias
El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.
Las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.
En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes reglas de conducta:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
Fuente: FECECO